Con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y las reformas del nuevo Código Penal, hacemos balance de cómo afectan a tu actividad en internet.
Recién aprobada, la nueva (y polémica) Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y el nuevo Código Penal vía reforma ya ha pasado el trámite legislativo y su fecha de entrada en vigor está dispuesta para el día 1 de julio de este año, lista y preparada para la jornada de las elecciones generales de finales de año. Ya hemos tratado en diversas ocasiones cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana a nuestra esfera personal y a nuestras actividades dentro y fuera de internet, pero aprovechando su aprobación, con este espacio de 5 meses para su entrada en vigor, hemos querido enumerar algunos de sus puntos más polémicos que cambiarán la forma en la que algunos usuarios se comportan en la red.
En este sentido, pese a que la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana incluye un total de 45 infracciones cuyas sanciones van desde los 100 a los 60.000 euros en función de su calificación jurídica (leves, graves y muy graves) y de su pena asociada con la reforma del Código Penal, hay algunas que por su ámbito de aplicación y la esfera espacial y material en la que se producen son más propicias a comerse por cualquier usuario de la red bajo la creencia, como sucede actualmente, que no son punibles pero que en realidad si que llevan aparejadas sanciones y penas privativas de libertad con la nueva ley o se endurecen las actuales con la reforma de los tipos contenidas la dos reformas del Código Penal, incluyendo el pacto antiyihadista.
Cambios y modificaciones en los tipo del código penal
- Nueva definición de terrorismo para delitos informáticos:
Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
- Adoctrinamiento pasivo y activo en materia terrorista y consulta de webs marcadas:
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones
electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
- Hacktivismo o ataques a webs o sistemas:
El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años
- Accesos a sistemas o transmisiones no autorizadas o conversaciones (197.2):
El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
- Pederastia y nueva tipificación para simulación de menores (artículo 189,1c):
Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
- Difundir imágenes o vídeos intimos sin autorización:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
- Piratería y protección de software (artículo 270.6):
Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones
Faltas de la nueva LOSC en el ámbito de la red
Infracciones graves.
- Documentos gráficos o audiovisuales de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en el desempeño de su actividad:
Artículo 36. sub 26: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Infracciones leves.
- Incitación a la realización de actos sexuales (también en la red)
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
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